El HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO se establece de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, obligatorio para todo el personal, incluyendo jueces y magistrados.
La JORNADA DE LABORES se establece de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, con una hora para tomar alimentos fuera de las oficinas de 15:00 a 16:00 horas con la posibilidad de que cada titular ajuste el horario de la tarde pudiendo incluso eliminarlo, siempre que no se afecte la prestación del servicio.
En la misma fecha se publica el diverso Acuerdo General 48/2011 que regula el horario de los órganos administrativos, incluyendo el propio Consejo de la Judicatura Federal en los mismos términos indicados, salvo para la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo. NO SE ESTABLECE NINGUNA EXCEPCIÓN RESPECTO AL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN, por lo que debería entenderse que, como oficinas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, deberán ajustarse al horario general, pero ello implicaría que ya no recibirían demandas hasta las 12:00 de la noche, lo que obligaría a considerar que los plazos se prorroguen hasta la primera hora del día siguiente en términos de la jurisprudencia 2a./J. 108/2009 (puede consultarla al final de este comentario).
El texto del Acuerdo General 49/2011 es el siguiente:
"ACUERDO General 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL
49/2011, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE
LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE DISTRITO Y TRIBUNALES DE CIRCUITO, ASI COMO EL
HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que en términos de lo dispuesto por los
artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la
Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera
judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica de gestión, para emitir sus
resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales
que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO.
De los numerales 123, primer párrafo,
apartado "B", fracción
I, de la Constitución General de
la República; 22 y 23 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado; así como 3 del Convenio Sobre las
Horas de Trabajo (comercio y oficinas), 1930 de la Organización Internacional
del Trabajo, ratificado por el Estado Mexicano el doce de mayo de mil
novecientos treinta y cuatro; se colige el derecho de los trabajadores
al servicio de los poderes de la Unión, entre los que se comprende a los del
Poder Judicial de la Federación, de que la jornada de trabajo diaria
máxima diurna y nocturna sea de ocho y siete horas respectivamente; en tanto que la jornada de trabajo
máxima a la semana, sea de cuarenta horas.
TERCERO.
De los ordinales 123, apartado
"B", fracción
I, de la Ley Fundamental; 26 y 39 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, se obtiene que las horas que excedan
esos máximos, se considerarán extraordinarias y se pagarán con un
ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio
ordinario; asimismo, que en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder
de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
CUARTO.
Del multireferido artículo 123, apartado
"B", fracción
II, de la Constitución Federal; así como de los
artículos 25 y 26 del citado ordenamiento legal aplicable a los servidores
públicos de base y confianza del
Poder Judicial de la Federación; se
deriva el derecho del trabajador de que por cada seis días de
trabajo, disfrute de un día de descanso, cuando menos, con
goce de salario íntegro y que cuando la naturaleza del trabajo así
lo exija, la jornada máxima se podrá reducir teniendo en cuenta el número de
horas que puede trabajar una persona, sin sufrir quebranto en su
salud.
QUINTO.
De los preceptos constitucionales,
legales e internacionales referidos, se advierte claramente el derecho
humano fundamental que tienen los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación, de que la jornada de trabajo que realicen mediante la
prestación del servicio público de impartición de justicia en los juzgados de
Distrito y tribunales de Circuito, no exceda de ocho horas diarias y cuarenta
horas a la semana; y, en caso de que los servidores públicos del Poder
Judicial de la Federación laboren horas de trabajo superiores a
las jornadas máximas, por necesidades del servicio, tienen el derecho de que se
pague con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para
el servicio ordinario; asimismo, que en ningún caso el trabajo
extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces
consecutivas.
SEXTO.
En relación a la jornada de trabajo que
debe prevalecer en los órganos jurisdiccionales federales, el artículo
13 de las Condiciones Generales de Trabajo
de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, aprobadas por el Pleno del propio Consejo, en
sesión de cuatro de noviembre de dos mil
nueve, por mayoría de votos, que regulan
las relaciones de trabajo de los servidores públicos que prestan sus servicios en
los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en los artículos
1 y 4 del mencionado ordenamiento, establece de manera expresa
que: "La jornada de trabajo es el
tiempo durante el
cual el servidor
público está a disposición de los órganos a cargo del Consejo para prestar sus
servicios y será
la que fije el Pleno
del Consejo, de acuerdo a las necesidades del servicio, de conformidad con los
derechos
labores aplicables
en materia de duración de la jornada de trabajo"; asimismo, el artículo 14 de las mencionadas
Condiciones Generales de Trabajo, refiere que el Consejo establecerá, mediante
un Acuerdo General, el mecanismo que permita regular y controlar
la prestación del trabajo extraordinario.
SEPTIMO. El Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que Establece las Condiciones Generales de Trabajo
para Magistrados de Circuito y jueces de Distrito, aprobado por el Pleno de este
Consejo, en sesión ordinaria de nueve de septiembre de dos mil nueve, dispone de
manera expresa en el artículo 67, que: "Es facultad de los magistrados de
Circuito y jueces de Distrito fijar y hacer del conocimiento general el horario de audiencia
personal del titular con el público, dentro del comprendido entre las 9:00 y
las 15:00
horas".
OCTAVO.
Uno de los asuntos más sensibles, y a la
vez, importantes que enfrenta el Consejo de la Judicatura
Federal en la actualidad, es el tema de los horarios de trabajo prolongados que
se presentan en diversos juzgados de Distrito y tribunales de
Circuito, toda vez que esta problemática impacta en el recurso más valioso
con que cuenta el Poder Judicial de la Federación: los servidores públicos que
lo integran.
NOVENO.
De las diversas causas que han originado
esta situación de jornadas laborales extensas en el Poder
Judicial de la Federación destaca, entre otras, el progresivo aumento de la
carga de trabajo que registran los órganos jurisdiccionales, el cual se
debe sin duda, a la confianza de la sociedad en el notable trabajo y
desempeño que realizan los magistrados de Circuito y jueces de Distrito del
Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de la función
jurisdiccional, con la finalidad de cumplir con el mandato
constitucional de lograr una impartición de justicia pronta,
completa, imparcial y gratuita, establecido en el artículo 17 constitucional, segundo párrafo.
Sin embargo, contrario a lo que se
pudiera pensar, de que con el aumento en el número de nuevos juzgados y
tribunales federales se reduciría la carga de trabajo, la evidencia estadística
muestra que ha sucedido lo contrario, pues a mayor número de nuevos
órganos jurisdiccionales, se ha presentado de manera correlativa
un mayor aumento en el ingreso de asuntos, y por ende, esto ha originado una
mayor extensión de la jornada laboral de los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación.
DECIMO.
Esta problemática de las prolongadas
jornadas de trabajo que prevalece en los juzgados de Distrito y
tribunales de Circuito, ha sido expresada a este Consejo de la Judicatura
Federal de manera coincidente, tanto por las diversas secciones que
integran el Sindicato de Trabajadores
del Poder Judicial de la
Federación, como por la Mesa Directiva de la Asociación Nacional de Magistrados
de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A. C.;
lo cual, refleja la opinión coincidente, tanto de los trabajadores
como de los titulares del Poder Judicial de la Federación, de que es factible y
necesaria la regulación de un horario de trabajo en los órganos
jurisdiccionales federales.
DECIMO PRIMERO. Bajo ese contexto, se considera que las prolongadas
jornadas y horarios de trabajo
que se presentan en el Poder Judicial de
la Federación, constituyen en la actualidad uno de los principales asuntos a
atender y resolver por el Consejo de la Judicatura Federal, bajo la doble
perspectiva de garantizar, por un lado, el derecho fundamental con que cuentan
los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación
de prestar sus servicios en los horarios y días de trabajo ordinarios, y en caso
de no ser así, recibir el pago de horas extras, y por otro, como una
manera de tutelar el derecho fundamental de las personas de
recibir una adecuada prestación del servicio público de impartición de justicia,
en los días y horas legal y reglamentariamente establecido para ello; en
virtud de los argumentos expuestos y con fundamento en los
artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La jornada de trabajo de los servidores públicos
adscritos a los juzgados de Distrito y
tribunales de Circuito, será de lunes a
viernes de las nueve a las quince horas y, de las dieciséis a las dieciocho
horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del
órgano jurisdiccional, de las quince a las dieciséis horas,
con excepción de los juzgados de Distrito que se encuentren de turno,
por el tiempo que dure la guardia respectiva.
En cuanto al tiempo de ingesta de
alimentos, cada titular podrá modificarlo hasta por dos horas,
respecto de servidores públicos que así lo soliciten, con la
finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del centro de labores, con
el correspondiente ajuste al horario de trabajo.
Cada titular de juzgado de
Distrito, tribunal Unitario de Circuito, presidente de tribunal Colegiado
de Circuito y titular de ponencia de tribunal Colegiado
de Circuito, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta al
turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del
servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de
mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la
debida prestación del servicio público de justicia.
De manera excepcional, la jornada
de trabajo podrá extenderse considerando en todo caso, las necesidades
del servicio y las guardias, sin que ello implique exceder de un horario
prudente y en ningún caso generar una práctica reiterada.
SEGUNDO. En caso de que se registren jornadas de trabajo
extraordinarias en los juzgados de Distrito y tribunales
de Circuito, respecto al personal operativo adscrito a éstos, los titulares de
los órganos jurisdiccionales, deberán fundar y motivar esta
circunstancia, a efecto de justificar la solicitud del pago de horas extras
que corresponda a dichos servidores públicos, ante la Comisión de
Administración.
TERCERO. Dependiendo de las necesidades del servicio que
presente cada órgano jurisdiccional en lo particular y
conforme a su prudente arbitrio, cada titular de juzgado de Distrito, tribunal
Unitario de Circuito, presidente de tribunal Colegiado de Circuito y
titular de ponencia de tribunal Colegiado de Circuito, podrá implementar
por las tardes y cuando sea posible, el trabajo a distancia, en sus diversas
modalidades, mediante el uso y acceso de tecnologías de la
información, a través de las cuales los titulares referidos y el
personal a su cargo establecerán y
mantendrán la comunicación necesaria, que coadyuve en el trámite y resolución
de los asuntos, de conformidad con la organización que al efecto
determinen.
CUARTO. El horario de atención al público en los juzgados de
Distrito y tribunales de Circuito, será de lunes a
viernes de las nueve a las quince horas, conforme al cual, todos los integrantes
de dichos órganos jurisdiccionales, incluidos los titulares, deberán
permanecer en éstos, a efecto de realizar la debida prestación del servicio
público de justicia.
QUINTO. La Visitaduría Judicial deberá proponer a la
Comisión de Disciplina, a la brevedad posible, el proyecto de
reforma a los formatos de actas de visita ordinaria de inspección, que permitan
verificar el debido cumplimiento y respeto de las jornadas y horarios de
trabajo en los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito,
así como el horario de atención al público, establecidos en este
Acuerdo.
SEXTO. La Dirección General de Recursos Humanos, en
coordinación con la Dirección General de
Tecnologías de la Información, deberá
proponer a la Comisión de Administración, a la brevedad posible, los instrumentos
tecnológicos que permitan registrar la hora de entrada y salida del personal
operativo de los
juzgados de Distrito y tribunales de
Circuito.
SEPTIMO. La Comisión de Administración, a través de la
Oficialía Mayor, deberá crear un área
administrativa encargada de instrumentar
la aplicación de este Acuerdo, así como de atender las dudas o consultas
que surjan por parte de los titulares y demás servidores públicos adscritos a
los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor a
partir del uno de enero de dos mil doce.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
EL MAGISTRADO
J.
GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL,
CERTIFICA:
Que este Acuerdo General 49/2011, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la jornada y
horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a los juzgados de
Distrito y tribunales de Circuito, así como el horario de atención al público en
los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación,
fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de
dieciséis de noviembre de dos mil once, por unanimidad de votos de los señores
Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel
Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César
Esquinca Muñoa, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez
Marín.- México, Distrito Federal, a
ocho de diciembre de dos mil once.-
Conste.- Rúbrica."
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Registro No. 166687
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Agosto de 2009
Página: 154
Tesis: 2a./J. 108/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.
El plazo para la presentación de una demanda de amparo directo debe observarse estrictamente, ya que constituye un supuesto que delimita el tiempo en que la parte inconforme con la sentencia, laudo o resolución que ponga fin a un juicio puede válidamente ejercitar esa acción, sin embargo, ello también implica la obligación de la autoridad responsable de respetarlo y, no limitarlo o restringirlo, pues cualquier acción tendiente a hacerlo entraña una restricción ilegal al derecho fundamental de pedir justicia. En otras palabras, el ejercicio de la acción de amparo a través de la presentación del escrito respectivo no puede limitarse mediante la reducción del término, aunque sea de unas horas, agraviando a la parte quejosa que sabe que dispone de un lapso determinado y que el último día de éste se cuenta como de veinticuatro horas. En esas condiciones, cuando con motivo de un horario de labores fijado en acuerdos administrativos o leyes secundarias, se restrinja la oportunidad para la presentación de la demanda de amparo directo, generándose la imposibilidad de hacerlo hasta las veinticuatro horas del día de vencimiento, lleva a concluir que es oportuna su presentación en la primera hora hábil del día siguiente, ya que por causas ajenas al quejoso se vio imposibilitado para hacerlo el último día del plazo.
Contradicción de tesis 209/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
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Registro No. 166687
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Agosto de 2009
Página: 154
Tesis: 2a./J. 108/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.
El plazo para la presentación de una demanda de amparo directo debe observarse estrictamente, ya que constituye un supuesto que delimita el tiempo en que la parte inconforme con la sentencia, laudo o resolución que ponga fin a un juicio puede válidamente ejercitar esa acción, sin embargo, ello también implica la obligación de la autoridad responsable de respetarlo y, no limitarlo o restringirlo, pues cualquier acción tendiente a hacerlo entraña una restricción ilegal al derecho fundamental de pedir justicia. En otras palabras, el ejercicio de la acción de amparo a través de la presentación del escrito respectivo no puede limitarse mediante la reducción del término, aunque sea de unas horas, agraviando a la parte quejosa que sabe que dispone de un lapso determinado y que el último día de éste se cuenta como de veinticuatro horas. En esas condiciones, cuando con motivo de un horario de labores fijado en acuerdos administrativos o leyes secundarias, se restrinja la oportunidad para la presentación de la demanda de amparo directo, generándose la imposibilidad de hacerlo hasta las veinticuatro horas del día de vencimiento, lleva a concluir que es oportuna su presentación en la primera hora hábil del día siguiente, ya que por causas ajenas al quejoso se vio imposibilitado para hacerlo el último día del plazo.
Contradicción de tesis 209/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
no se me hace justo ese cambio de horario para los empleados del poder judicial...en que se basaron para imponerlo? y eso de dar solo unahora para la comida¿ y nuestros hijos..y nuestras parejas¿
ResponderEliminarEn la unidad de estadistica judicial informaron que las Oficinas de Correspondencia Comun van a seguir laborando en su horario normal desde las 8:30 horas hasta las 24:00 horas.
ResponderEliminarMantener abierta esa unidad administrativa 15.5 horas efectivas diarias es contrario a lo que establece el Acuerdo 48/2011 que textualmente dice:
"Se establece una jornada de trabajo en las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal con un máximo de ocho horas efectivas diarias"
¿Sera que los de la Unidad de Estadistica Judicial tienen mas autoridad que el propio Consejo para no acatar sus acuerdos y establecer sus propios criterios?
Si la unidad administrativa permanece abierta, tendrían que establecerse turnos de trabajadores para que la jornada de cada uno no exceda los límites previstos en el acuerdo, pero también el Consejo tendría que modificar el acuerdo para prever esa circunstancia.
ResponderEliminaresto de los horarios esta bien pero debe de aplicarse parejo hay jueces y magistrados que no respetan horarios llegan a las doce del dia y se retiran a las dos de la tarde ademas del trafico de influencias que existe si lo que verdaderamente se quiere cuidar todos los funcioarios que estan en el consejo deberian de poner el ejemplo, ahi esta magistrados con familiares o recomendados que no trabajan si no pregunten al hermando del magistrado silva mesa que se encuentra en queretaro y que de plano no trabaja y si en cambio tienen que poner personal para que saque su trabajo
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