La ejecutoria completa, en versión pública, puede consultarse en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección:
http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/publico/11010680.010.doc
El contenido de las tesis CXCIV a CXCVI, generadas con base en la ejecutoria citada, es como sigue:
Décima Época
Registro: 2001744
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXCIV/2012 (10a.)
Página: 522
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA INDEMNIZACIÓN. ESTE DERECHO
FUNDAMENTAL QUEDÓ INCORPORADO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO A RAÍZ DE LA
REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.
El decreto de reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el medio de
difusión y fecha referidos, tuvo por objeto ampliar el marco jurídico en la
protección de los derechos fundamentales y obligar a los órganos del Estado a promoverlos,
respetarlos, protegerlos y garantizarlos, para lo cual se consideró necesario
incorporar a la Ley Fundamental los derechos humanos previstos en los tratados
internacionales celebrados por el Estado Mexicano, a fin de que trasciendan y
se garantice su aplicación a todo el ordenamiento jurídico, no sólo como normas
secundarias, pues de los procesos legislativos correspondientes se advierte que
la intención del Constituyente Permanente es garantizar que se apliquen eficaz
y directamente, así como incorporar expresamente en el artículo 1o.
constitucional el principio de interpretación de los tratados internacionales
en materia de derechos humanos, conocido como pro personae o pro homine, que
indica que éstos deben interpretarse favoreciendo la protección más amplia
posible y limitando del modo más estricto posible las normas que los
menoscaban. De conformidad con lo anterior, corresponde al Estado tomar las
medidas necesarias para asegurar que cualquier violación a los derechos
fundamentales de los gobernados, ocasionada por particulares, sea reparada por
el causante del daño. Así, a partir de la entrada en vigor de la citada reforma
constitucional, el derecho a una reparación integral o justa indemnización ante
la vulneración de derechos fundamentales, previsto en el artículo 63 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, puede considerarse incorporado al
ordenamiento jurídico mexicano.
Amparo directo en revisión
1068/2011. Gastón Ramiro Ortiz Martínez. 19 de octubre de 2011. Cinco votos.
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz
Contreras.
Décima Época
Registro: 2001626
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXCV/2012 (10a.)
Página: 502
DERECHO FUNDAMENTAL A UNA REPARACIÓN INTEGRAL O JUSTA INDEMNIZACIÓN.
CONCEPTO Y ALCANCE.
El derecho a una reparación
integral o justa indemnización es un derecho sustantivo cuya extensión debe
tutelarse en favor de los gobernados, y no debe restringirse en forma
innecesaria. Atendiendo a los criterios que ha emitido la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, el derecho a la reparación integral permite, en la
medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber
existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no
ser esto posible, es procedente el pago de una indemnización justa como
medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo cual de ninguna manera
debe implicar generar una ganancia a la víctima, sino otorgarle un
resarcimiento adecuado. El derecho moderno de daños mira a la naturaleza y
extensión del daño, a las víctimas y no a los victimarios. El daño causado
es el que determina la indemnización. Su naturaleza y su monto dependen del
daño ocasionado, de manera que las reparaciones no pueden implicar ni
enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores. No se
pretende que la responsabilidad sea excesiva, ya que debe subordinarse a
requisitos cualitativos. Una indemnización será excesiva cuando exceda del
monto suficiente para compensar a la víctima. Sin embargo, limitar la
responsabilidad fijando un techo cuantitativo implica marginar las
circunstancias concretas del caso, el valor real de la reparación o de la salud
deteriorada. Una indemnización no es justa cuando se le limita con topes o
tarifas, cuando en lugar de ser el juez quien la cuantifique con base en
criterios de razonabilidad, es el legislador quien, arbitrariamente, fija
montos indemnizatorios, al margen del caso y su realidad. Sólo el juez, que
conoce las particularidades del caso, puede cuantificar la indemnización con
justicia y equidad.
Amparo directo en revisión
1068/2011. Gastón Ramiro Ortiz Martínez. 19 de octubre de 2011. Cinco votos.
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz
Contreras.
Décima Época
Registro: 2001745
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CXCVI/2012 (10a.)
Página: 522
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA INDEMNIZACIÓN. SU DETERMINACIÓN
JUDICIAL EN CASO DE VULNERACIÓN AL DERECHO A LA SALUD.
El derecho a la salud es una
garantía fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos
humanos, pues una persona que carece de salud, o a quien se le ha determinado
algún tipo de incapacidad -con mayor razón si es total-, difícilmente podrá
acceder a una fuente de trabajo y, por tanto, no puede generar ingresos para
atender sus necesidades y las de su familia, lo que además implica una
constante disminución de su patrimonio por los diversos tratamientos y
medicamentos que requiere. Así, una persona afectada en su salud a raíz de un accidente tiene derecho a
una indemnización que la compense del daño sufrido, y para que ésta sea
justa, su determinación depende del daño ocasionado; en este sentido, el
derecho moderno de daños mira a la naturaleza y extensión del daño, a las
víctimas y no a los victimarios, por lo que las reparaciones no deben
generar una ganancia a la víctima, sino otorgarle un resarcimiento adecuado.
Ahora bien, limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo implica
marginar las circunstancias concretas del caso, el valor real de la reparación
o de la salud deteriorada, esto es, una indemnización es injusta cuando se
limita con topes o tarifas, en lugar de ser el juez quien la cuantifique con
base en criterios de razonabilidad, porque sólo él conoce las particularidades
del caso y puede cuantificarla con justicia y equidad, no así el legislador quien,
arbitrariamente, fijaría montos indemnizatorios, al margen del caso y de su
realidad. Por tanto, para garantizar que las indemnizaciones no sean excesivas,
la autoridad judicial debe tener la facultad para determinarlas con base en el
principio de reparación integral del daño y en forma individualizada, según las
particularidades de cada caso, incluyendo la naturaleza y extensión de los
daños causados, la posibilidad de rehabilitación del accidentado, los gastos
médicos y tratamientos para su curación o rehabilitación, el posible grado de
incapacidad, el grado de responsabilidad de las partes, su situación económica
y demás características particulares, a fin de fijar el pago por un monto
suficiente para atender las necesidades de cada caso en particular. Sin embargo,
la indemnización justa no está
encaminada a restaurar el equilibrio patrimonial perdido, pues la
reparación se refiere a los bienes de la personalidad, esto es, persigue
una reparación integral, suficiente y justa, para que el afectado pueda atender
todas sus necesidades, lo que le permita llevar una vida digna.
Amparo directo en revisión
1068/2011. Gastón Ramiro Ortiz Martínez. 19 de octubre de 2011. Cinco votos.
Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Muchas gracias por la info, muy actualy de mucha ayuda para un tema que me importa mucho, (Ley General de Víctimas) también ahí se habla de poner topes a la indemnización cuando el Estado sea deudor frente a la Víctima. Saludos y de nuevo, muchas gracias!
ResponderEliminarAtte: Juan Carlos Carreón R.
Torreón Coahuila México.
Twitter: @jcarlos_carreon