El texto completo puede consultarse en el siguiente vínculo del Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2016:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5440157&fecha=07/06/2016
http://www.dof.gob.mx/avisos/2503/SEMARNAT_070616/SEMARNAT_070616.html
Conforme al artículo 1° transitorio, entrará en vigor el 1 de julio de 2016 y estará en vigor durante 6 meses, con posibilidad de ser prorrogada.
El artículo 2° transitorio prevé los límites máximos permisibles para las pruebas a vehículos modelo 2006 y posteriores que no cuenten con el conector para el Sistema de Diagnóstico a Bordo (que se estableció como obligatorio para vehículos nuevos a partir de 2006 conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003).
¿ Existe o Hay ya al menos UN amparo específico contra la aplicación específica de esta NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 ?
ResponderEliminarCreo hay fundamentos para ello por deficiencias en la redacción de la NOM en si misma, creando por ello condiciones de inequidad / injustas para todo Mexicano a la cual presuntamente aplicaría esta norma.
Por favor, responder aquí mismo y, en base a su respuesta, seguimos conversación según corresponda.
Gracias.
¿ Existe o Hay ya al menos UN amparo específico contra la aplicación específica de esta NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 ?
ResponderEliminarCreo hay fundamentos para ello por deficiencias en la redacción de la NOM en si misma (y otras relacionadas), creando por ello condiciones de inequidad / injustas para todo Mexicano a la cual presuntamente aplicaría esta norma.
Por favor, responder aquí mismo y, en base a su respuesta, seguimos conversación según corresponda.
Gracias.